http://tv_mav.cnice.mec.es/Ciencias%20sociales/A_UD13/presentacion_aud13.html
Presentación:
El panorama audiovisual español ha sufrido cambios profundos pasando, del monopolio estatal de televisión, a un sistema plural altamente competitivo, en el que priman los criterios económicos. El viejo concepto de la televisión como servicio público que dominó en la vieja Europa sucumbió frente al criterio económico, que considera el medio televisivo como un ámbito más de actividad empresarial.
El estado de las autonomías encontró en la televisión un medio óptimo para la difusión de la lengua, la cultura y hasta los postulados políticos dominantes en cada comunidad autónoma. Surgió así un complejo entramado de televisiones autonómicas, locales privadas que se ha ido complicando con la llegada de la televisión por cable, satélite, las plataformas digitales y más recientemente la difusión a través de ADSL.
Cambios tan importantes necesitaron un proceso legislativo que regulara la actividad televisiva. Esta complejidad normativa no siempre ha permitido defender los intereses de los espectadores y las cadenas de televisión. Los anunciantes han utilizado ciertas ambigüedades de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos.
Debes saber:
- La Directiva 89/552 CEE sobreRadiodifusión Televisiva o de Televisiónsin Fronteras (TSF), (El texto completo puede encontrarse en la dirección del Ministerio de Información Turismo y Comunicaciones): pretendía regular el mercado de las comunicaciones audiovisuales en laUnión Europea.
- Propone la libre circulación de programas audiovisuales dentro de los países miembros e intenta proteger la creación audiovisual europea.
- Se proponen restricciones en los contenidos para proteger a los consumidores y de manera especial a la infancia.
- Pone límites a la cantidad de publicidad que se puede emitir, impide los contenidos que puedan atentar contra la dignidad de la persona y prohíbe la publicidad encubierta.
- La Ley 25/1994 de 12 de julio: (El texto completo puede encontrarse en la dirección del Ministerio de Información Turismo y Comunicaciones) adaptabaal caso español la citada normativa europea.
- La Ley 22/1999 de 7 de junio:(El texto completo puede encontrarse en la dirección del Ministerio de Información Turismo y Comunicaciones) que modificó la del 94,sustituyó el concepto de serviciopúblico por el de operadores detelevisión, en consonancia conla sociedad de mercado.
- El capítulo III estáreferido a la publicidad y el patrocinio televisivo:
- Se prohíbe la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o su seguridad, el medio ambiente, la publicidad engañosa y la publicidad subliminal.
- Prohibición de publicidad directa e indirecta de tabaco, medicamentos y de contenido político.
- La publicidad de bebidas alcohólicas se limita a las de menos de 20º.
- Los espacios publicitarios deben ser claramente identificados por medios ópticos o acústicos y deben insertarse entre los programas o en las interrupciones naturales.
- Las interrupciones de espacios publicitarios sucesivos deberán estar separadas por períodos de tiempo de veinte minutos, como mínimo (numerosas excepciones).
- Los programas informativos, religiosos e infantiles no pueden ser interrumpidos si duran menos de 30 minutos.
- El tiempo dedicado a la publicidad en todas sus formas (excluida televenta ) no puede exceder del 20% diario (15% de anuncios publicitarios). 17 min. / hora.
- El patrocinio de programas podrá aparecer al principio y final del programa y durante las interrupciones. No se patrocinan noticias (excepto tiempo y deportes).
- Se crea un espacio de protección a la infancia, entre las 6 horas y las 22 horas. Los espacios prohibidos deben advertirse además por medios gráficos o acústicos.
- Se prohíbe la contraprogramación o cambio de contenidos programados.
- Las empresas de televisión siempre han manifestado resistencia a las restricciones legales y en muchos casos funcionan al borde de la legalidad, en cuanto a la cantidad de publicidad o los contenidos inadecuados de las autopromociones.
- Para evitar losabusos sería necesaria la existencia de un Consejo Superior del Audiovisual de ámbito estatal, un órganoregulador, independiente del poder político, similar a los que existen enla mayoría de los países de nuestro entorno.
Propuesta de actividades
Listado de normas sobre emisión de publicidad
Se trata de hacer un listado dónde se resuman las principales normas que aparecen en el capítulo III relativo a la publicidad y el patrocinio televisivos. Para ello se puede utilizar la documentación aportada en esta unidad y completar con el texto de la ley. El texto completo puede encontrarse en la dirección del Ministerio de Información Turismo y Comunicaciones
Análisis de la publicidad en televisión
Para analizar cómo, en qué condiciones se emite la publicidad en las diferentes cadenas de televisión, lo mejor sería disponer de la grabación semanal de cada una de las cadenas, pero el esfuerzo y el tiempo dedicado sería excesivo para la utilidad que pretendemos dar a los resultados.
Por ello proponemos dividir el trabajo en equipo y grabar la programación del prime time, la tarde o la sobremesa, de las tres cadenas de mayor audiencia, puesto que es cuando las televisiones cuidan más la programación.
Posteriormente cada equipo analizará la emisión de publicidad siguiendo el listado de normas que hemos elaborado y teniendo a mano la letra de las leyes 25/1994 y 22/1999 para consultar aspectos dudosos.
La ley es tan compleja que es posible que el resultado no sea demasiado preciso, pero habrá que tener en cuenta que se trata de un mero ejercicio de observación y no de un trabajo de expertos.
Informe de incidencias publicitarias
Desde los medios de comunicación, se viene insistiendo en que el problema de los excesos, tanto en los contenidos de la información como en publicidad, deben solucionarse por la vía de la autorregulación y el sometimiento a un código ético libremente aceptado. Hasta el momento la alarma social se ha generado en torno al ámbito televisivo. Fruto de esta preocupación ha sido la firma en 1993 y 2004 de sendos conveníos de autorregulación entre las principales cadenas de televisión y representantes de la administración pública.
En 1995, se creó la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, un organismo en el que participan anunciantes, agencias y medios de comunicación, con objeto de velar por la ética publicitaria.
El C.N.I.C.E. creó una página para seguimiento del Convenio de Autorregulación de 1993, que incluye la posibilidad de denunciar, a través de Internet , determinadas incidencias en contenidos televisivos o en publicidad.
Proponemos que, tras el análisis de la programación televisiva, se utilice esta vía para informar de alguna irregularidad observada en las emisiones de publicidad. También puede hacerse a través de la web del citado organismo de Autocontrol.
Recuerda
- La Directiva 89/552 CEE sobre Radiodifusión Televisiva o de Televisión sin Fronteras (TSF)pretendía regular la televisión en la UE.
- Protege la producción de programas de origen europeo, pone límites a la publicidad y protege a los menores de contenidos perniciosos.
- La Ley 25/1994 adaptaba al caso español la citada normativa europea, fue modificada por la 22/1999.
- Se prohíbe la publicidad que atente contra la dignidad de la persona, la engañosa y la subliminal.
- Prohibición de publicidad de tabaco, medicamentos y política.
- Se limita la publicidad de bebidas alcohólicas (<20º).
- Los espacios publicitarios deben identificarse y estar separados por más de 20 min. (excepciones)
- Los programas informativos, religiosos e infantiles no pueden ser interrumpidos.
- Tiempo de publicidad: 20% / día y 17 min. / hora.
- Protección a la infancia, entre las 6 horas y las 22 horas.
- Se prohíbe la contraprogramación o cambio de los contenidos programados.
- Para evitar losabusos sería necesaria la existencia de un Consejo Superior del Audiovisual.
Glosario
- Televisiones digitales: Cuando la señal de televisión que se emite está digitalizada, responde a un código binario.
- Operadores de cable: Empresas que hacen llegar la señal de televisión u otros servicios, a través del cable.
- Televisión por ADSL: Es cuando la señal de televisión se recibe a través de una línea ADSL, como la línea de banda ancha, que se utiliza para Internet.
- Directiva Europea: Es una propuesta legislativa, de la Unión Europea, que obliga a los países miembros a adaptarla a su propia legislación.
- Consejo del Audiovisual: Organismo, no dependiente del poder político, que controla y supervisa las actuaciones de la radiodifusión, en el ámbito estatal o autonómico, procurando que se adecuen a la normativa legal.
- Publicidad ilícita: Cualquiera de los tipos de publicidad que no están permitidas por la ley.
- Publicidad engañosa: Es la publicidad que ofrece datos sobre un producto o servicio que no se corresponden con la realidad.
- Publicidad desleal: La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades.
- Publicidad subliminal: La publicidad que utiliza estímulos visuales o auditivos que no son percibidos de forma consciente por los sentidos, haciendo que el receptor no pueda reaccionar de forma racional ante ellos.
- Publicidad encubierta: Es aquella que se presenta bajo la apariencia de un tipo de comunicación que no tiene por objeto la promoción de productos o servicios.
- Consumidor: En el ámbito social, se entiende por consumidor la persona que adquiere productos y tiene unos derechos que le garantizan un servicio comercial adecuado.
- Usuario: Es la persona que hace uso de un servicio y, como tal, se considera que posee unos derechos que le garantizan la prestación adecuada del mismo.
- Cuotas de emisión: En la directiva europea de Televisión Sin Fronteras, se refiere a la proporción de su programación, que las televisiones deben dedicar, a la emisión de programas de origen comunitario.
- Patrocinio: Es cuando un anunciante contribuye a la financiación de un programa, a cambio de que aparezca su marca, en determinados momentos de la emisión de dicho programa.
- Product placement: En castellano, se traduciría como emplazamiento del producto. Ocurre cuando en el transcurso de la acción de una película, documental, serie televisiva, etc., aparece un producto del que se quiere hacer publicidad, de forma deliberada.
- Televenta: Promoción publicitaria y venta de productos o servicios desde la televisión.
- Autopromoción: Es cuando un medio de comunicación hace publicidad de sus propios contenidos o programas.
- Prime time: Término anglosajón que se utiliza para designar el horario televisivo de máxima audiencia. En España viene a coincidir con el espacio horario que va desde las 20.30 a las 24 horas, aproximadamente.
- Convenios de autorregulación: Son convenios firmados por las propias televisiones, en los que se comprometen a cumplir una serie de normas éticas, y a proteger a la infancia de contenidos perjudiciales para su formación.
- Contraprogramación: Cambios de última hora en la programación televisiva, sin justificación real, para conseguir ciertas ventajas respecto a la programación de las cadenas de la competencia.